¿He
de presentar la declaración de la renta?
Todos
los autónomos
que hayan obtenido rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de la
Personas Físicas (IRPF), están obligados a presentar la
declaración de la renta o declaración anual del IRPF.
Solamente
hay una excepción(
rarísima ) :
los
autónomos
que a lo largo del año hayan
tenido
rentas inferiores a 1.000 euros (sumando rendimientos íntegros del
trabajo, del capital o de actividades económicas, así como
ganancias patrimoniales) y pérdidas patrimoniales de cuantía
inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.
¿Y el borrador?
La
situación de los autónomos es
diferente a
la de los trabajadores por cuenta ajena, que reciben el borrador, y
salvo excepciones suele venir ajustado a lo “fotografía fiscal”
( aunque siempre es recomendable que un profesional lo revise, no
por confirmar el borrador se garantiza que la declaración esté
bien, pueden existir deducciones no con templadas o ingresos no
contemplados en el borrador y , por lo tanto, la declaración ser
errónea y comportar pérdidas u otro tipo de repercusiones al
contribuyente
)
En
el caso de los autónomos
se tienen en cuanta datos que Hacienda no puede conocer y , por lo
tanto, Hacienda
no puede calcular su renta o rendimiento al
no conocer, entres
otros, los
ingresos y gastos de la actividad. Por eso
Hacienda no envía el borrador a los autónomos.
Si
se
puede
solicitar a Hacienda los datos
fiscales (que
no es el borrador)
especialmente en el caso de los
autónomos
que efectúan retenciones (profesionales
y además de algunos tipos de autónomos como transportistas,
pequeños albañiles...).
Estos
datos fiscales constituyen lo que “Hacienda sabe de nosotros” y
por lo tanto no podemos olvidar u obviar esta información.
La
declaración de renta del autónomo viene a ser un resumen o
síntesis en caso de haber presentado declaraciones trimestrales
(modelo 130 en estimación directa y modelo 131 en módulos) y/o de
haber practicado retenciones en las facturas.
El
borrador sí
puede ser válido en el caso de autónomos socios
o administradores de
una sociedad mercantil que tengan nómina de la empresa, pero,
cuidado... habrá
que prestar atención a la inclusión o no como
gasto de
los
“pagos
del recibo de autónomo”
en función de quién los haya satisfecho, si la empresa o el
autónomo (un
mismo pago no puede ser gasto para el autónomo en su declaración
de la renta y para la sociedad en sus impuestos).
¿
Cuándo la presento ?
La
declaración de la renta de 2013 puede presentarse del 23 de abril al
25 de junio de 2014 (si el resultado es a ingresar y se opta por
domiciliar el pago) o hasta el 30 de junio de 2014 en los demás
casos.
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