jueves, 24 de abril de 2014

AUTÓNOMOS Y RENTA



¿He de presentar la declaración de la renta?


Todos los autónomos que hayan obtenido rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF), están obligados a presentar la declaración de la renta o declaración anual del IRPF.

Solamente hay una excepción( rarísima ) : los autónomos que a lo largo del año hayan tenido rentas inferiores a 1.000 euros (sumando rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales) y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.



¿Y el borrador?




La situación de los autónomos es diferente a la de los trabajadores por cuenta ajena, que reciben el borrador, y salvo excepciones suele venir ajustado a lo “fotografía fiscal” ( aunque siempre es recomendable que un profesional lo revise, no por confirmar el borrador se garantiza que la declaración esté bien, pueden existir deducciones no con templadas o ingresos no contemplados en el borrador y , por lo tanto, la declaración ser errónea y comportar pérdidas u otro tipo de repercusiones al contribuyente )

En el caso de los autónomos se tienen en cuanta datos que Hacienda no puede conocer y , por lo tanto, Hacienda no puede calcular su renta o rendimiento al no conocer, entres otros, los ingresos y gastos de la actividad. Por eso Hacienda no envía el borrador a los autónomos.
Si se puede solicitar a Hacienda los datos fiscales (que no es el borrador) especialmente en el caso de los autónomos que efectúan retenciones (profesionales y además de algunos tipos de autónomos como transportistas, pequeños albañiles...). Estos datos fiscales constituyen lo que “Hacienda sabe de nosotros” y por lo tanto no podemos olvidar u obviar esta información.
La declaración de renta del autónomo viene a ser un resumen o síntesis en caso de haber presentado declaraciones trimestrales (modelo 130 en estimación directa y modelo 131 en módulos) y/o de haber practicado retenciones en las facturas.
El borrador sí puede ser válido en el caso de autónomos socios o administradores de una sociedad mercantil que tengan nómina de la empresa, pero, cuidado... habrá que prestar atención a la inclusión o no como gasto de lospagos del recibo de autónomo” en función de quién los haya satisfecho, si la empresa o el autónomo (un mismo pago no puede ser gasto para el autónomo en su declaración de la renta y para la sociedad en sus impuestos).



¿ Cuándo la presento ?




La declaración de la renta de 2013 puede presentarse del 23 de abril al 25 de junio de 2014 (si el resultado es a ingresar y se opta por domiciliar el pago) o hasta el 30 de junio de 2014 en los demás casos.

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